Artículo 1774 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1774.- No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo, cuando el daño se cause por caso fortuito o fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.