Artículo 1775 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1775.- Toda obligación tendrá por objeto una prestación que podrá consistir:
I. En el bien que el obligado debe dar; y II. En hacer o no hacer alguna cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.