Artículo 1776 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1776.- Serán obligaciones naturales las que no puedan exigirse en forma coactiva; pero si el obligado cumpliere voluntariamente con la obligación, el pago se tendrá por bien hecho y quien lo hizo no podrá reclamar contra aquél a quien pagó.
Capítulo II De las obligaciones de dar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.