Artículo 1780 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1780.- La obligación de entregar el bien contendrá la de conservarlo en buen estado, hasta que la entrega se realice, bajo pena de pagar daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.