Artículo 1781 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1781.- Cuando la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, la pérdida o deterioro culpables se regirá por las siguientes normas:
I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien más los daños y perjuicios;
II. Si se deteriorase el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre pedir la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios, si los hubiere;
III. Si el bien se pierde por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación; y IV. Si se deteriorase por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.