Artículo 1784 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1784.- Cuando la obligación de dar un bien cierto no importe la traslación de la propiedad, la pérdida o el deterioro será siempre de cuenta del propietario, a menos que exista culpa o negligencia de la otra parte.
Habrá culpa cuando el obligado ejecute actos contrarios a la conservación del bien la no ejecución de la prestación de hacer; o se abstenga de realizar los actos necesarios para poder cumplir la obligación contraida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.