Artículo 1785 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1785.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, una vez que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las mismas reglas que para un bien cierto y determinado. Lo mismo se observará cuando haya caso fortuito o fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.