Artículo 1786 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1786.- Se entenderá por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que no pueda preverse, cuya realización provoque la pérdida o deterioro del bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación; y por fuerza mayor, todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que produzca esos mismos resultados y que, aunque pueda preverse, no pueda evitarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.