Artículo 1787 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1787.- Si la obligación fuere traslativa de propiedad a título gratuito y el bien pereciere por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extinguirá y el deudor quedará liberado. Si el bien se deteriorara por las mismas causas, el deudor cumplirá con entregarlo en el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.