Artículo 1788 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1788.- La misma regla se aplicará cuando la obligación consista en la transmisión de algún derecho derivado del desmembramiento de la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.