Código Civil estatal

Artículo 1789 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1789.- Si la obligación consiste en transmitir la propiedad de un bien cierto a título oneroso y el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto, y será el dueño quien sufra la pérdida, para lo cual deberá determinarse quien era el dueño en el momento en que ocurrió la pérdida.

En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verificará entre los contratantes por el sólo efecto del contrato sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica;

debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1789 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si la obligación consiste en transmitir la propiedad de un bien cierto a título oneroso y el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto, y será el dueño quien sufra la pérdida, para…

¿Está vigente el artículo 1789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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