Artículo 179 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetará a las reglas antes establecidas sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.