Artículo 180 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador; y II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumpliere, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento ante el Consejo Local de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.