Código Civil estatal

Artículo 1794 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1794.- Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su elección, pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, u obtener autorización para hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa del deudor, si ello fuere posible. El deudor podrá ofrecerse para ejecutar el hecho prometido, si todavía es tiempo de hacerlo sin perjuicio del acreedor, compensando los daños ocasionados por la demora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1794 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su elección, pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, u obtener autorización para hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa del…

¿Está vigente el artículo 1794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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