Artículo 1794 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1794.- Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su elección, pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, u obtener autorización para hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa del deudor, si ello fuere posible. El deudor podrá ofrecerse para ejecutar el hecho prometido, si todavía es tiempo de hacerlo sin perjuicio del acreedor, compensando los daños ocasionados por la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.