Artículo 1795 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1795.- Lo mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir que se deshaga lo mal hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.