Artículo 1800 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1800.- El plazo será cierto cuando venza en un día determinado;
será incierto, cuando su vencimiento dependa de un acontecimiento que necesariamente deba realizarse, pero cuya fecha se ignore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.