Artículo 1801 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1801.- Lo que se deba a plazo, fuera de los casos de quiebra, concurso, insolvencia notoria o peligro de insolvencia, no podrá exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare anticipadamente, conociendo el plazo, no lo podrá repetir.
Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.