Artículo 1803 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1803.- El plazo se presumirá establecido a favor del deudor, a menos que resultare de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor, o de ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.