Código Civil estatal

Artículo 1804 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1804.- Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;

II. Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.

III. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;

IV. Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;

V. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;

VI. El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;

VII. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y VIII. Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1804 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas: I. El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el…

¿Está vigente el artículo 1804?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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