Código Civil estatal

Artículo 1805 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1805.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I. Cuando, después de celebrado el negocio jurídico, resultare en estado de notoria insolvencia, o estuviese en peligro de caer en insolvencia, salvo que garantice suficientemente la deuda;

II. Cuando no otorgue las garantías a que se hubiese comprometido; y III. Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que inmediatamente fueren sustituidas por otras igualmente seguras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1805 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando, después de celebrado el negocio jurídico, resultare en estado de notoria insolvencia, o estuviese en peligro de caer en insolvencia, salvo que garantice…

¿Está vigente el artículo 1805?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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