Artículo 1806 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1806.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo regirá para el que se hallare en alguno de los casos que se prevén.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.