Código Civil estatal

Artículo 1807 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1807.- Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose posteriormente el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación.

El simple transcurso del plazo esencial, sin que el obligado cumpla con la obligación a que se comprometió, operará de pleno derecho la resolución del negocio jurídico, aunque no se haya pactado expresamente, y el deudor deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Capítulo II De la condición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1807 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose posteriormente el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación. El…

¿Está vigente el artículo 1807?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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