Artículo 1808 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1808.- El negocio jurídico será condicional cuando la plena producción de sus efectos, o su extinción, dependan de un acontecimiento futuro e incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.