Artículo 1814 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1814.- La condición será resolutoria, cuando cumplida, extinga el negocio jurídico volviendo los bienes al estado que tenían antes de su celebración, salvo imposibilidad material o pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.