Artículo 1815 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1815.- Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraerán al tiempo en que se hubiere celebrado el negocio jurídico, a menos que tales efectos, por voluntad de las partes o por naturaleza del negocio, deban ser referidos a fecha diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.