Artículo 1816 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1816.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la ley o que sean contra la moral o las buenas costumbres, anularán el negocio jurídico cuyas obligaciones dependan de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.