Artículo 1845 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1845.- Si la elección fuere del deudor y uno de los bienes se perdiere por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el negocio con indemnización de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.