Artículo 1853 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1853.- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección fuere suya, el acreedor estará obligado a recibir la prestación del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.