Artículo 1854 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1854.- Si el bien se perdiere o el hecho dejare de prestarse por culpa del acreedor, se tendrá por cumplida la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.