Artículo 1863 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1863.- La obligación no dejará de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma prestación aquella sea, para alguno de los acreedores o para alguno de los deudores, pura y simple, y sea para otros condicional, a plazo o pagadera en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.