Artículo 1864 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1864.- La solidaridad estipulada no dará a la obligación el carácter de indivisible, ya que habrá la posibilidad de cumplirla parcialmente; ni la indivisibilidad de la obligación la hará solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.