Artículo 1865 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1865.- No podrá establecerse la solidaridad por presunciones, pues necesariamente tomará su origen en disposición expresa de la ley o de las personas que quieran voluntariamente pactarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.