Artículo 1874 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1874.- Si el crédito perteneciera en realidad a solo uno de quienes en él figuren como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableciera para el efecto de quien quiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 1898, sino las del mandato ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, sólo interesa a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella ante los otros codeudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.