Artículo 1875 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1875.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios o en contra de uno de los deudores de igual naturaleza, aprovechará o perjudicará, en sus respectivos casos, a los demás acreedores o deudores solidarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.