Artículo 1877 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1877.- Cesará la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente, bien respecto de todos los deudores solidarios o bien sólo respecto de alguno o algunos de ellos; bajo el concepto de que la renuncia en este último caso extinguirá la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor en cuyo beneficio se renuncie la solidaridad.
En cambio, cuando la renuncia sea con respecto a todos los deudores solidarios, la obligación dejará por completo de ser solidaria para convertirse en mancomunada, y por ello mismo el acreedor sólo podrá reclamar de cada deudor la parte que por ley o por convenio le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.