Artículo 1878 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1878.- La renuncia de la solidaridad será tácita:
I. Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y II. A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.