Artículo 1879 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1879.- La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limitará a los pagos devengados, y sólo se extenderá a los futuros cuando el acreedor lo exprese.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.