Artículo 1882 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1882.- Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones;
las indivisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.