Artículo 1883 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1883.- Cuando una de las personas que haya contraído conjuntamente una deuda indivisible, estará obligada por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tendrá lugar respecto de los herederos de quien haya contraído una obligación indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.