Artículo 1902 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1902.- Si el deudor estuviere presente en la cesión y no se opusiere a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.