Artículo 1903 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1903.- Si el crédito se hubiere cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para título que deba registrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.