Artículo 1908 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1908.- Si el crédito cedido consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extinguirá a los cinco años contados desde la fecha de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.