Artículo 1909 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1909.- El que ceda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general;
pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.