Artículo 1921 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1921.- El deudor substituto quedará obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero haya constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesarán con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.