Artículo 1922 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1922.- El deudor sustituto podrá oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no podrá oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.