Artículo 1923 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1923.- Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renacerá con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.
Capítulo IV De la cesión de la posición contractual
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.