Artículo 1924 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1924.- En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tendrá la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o bien después de ella.
Si el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz. Si se da con anterioridad a ésta, la sustitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha persona y que ésta la haya aceptado o reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.