Artículo 1935 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1935.- El pago deberá hacerse al propio acreedor o a su legítimo representante. Podrá también hacerse a un tercero, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.