Artículo 1934 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1934.- El acreedor estará obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que se hubiese pactado que la obligación la cumpla el propio deudor o que la misma fuera intuitu personae.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.