Artículo 1933 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1933.- Podrá, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la voluntad del deudor; en este caso, quien pague sólo tendrá derecho a cobrar del deudor en la medida en que el pago le hubiere sido útil a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.